FISCALES

Artículo III.3o.T.19 K (10a.). PROCESOS DE EVALUACIÓN Y ESCALAFONARIOS PREVISTOS EN LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO. LAS NORMAS QUE LOS REGULAN TIENEN EL CARÁCTER DE AUTOAPLICATIVAS, PERO SU APLICACIÓN SE ENCUENTRA CONDICIONADA A LA EXPEDICIÓN O PRECISIÓN DE REGLAS GENERALES, POR LO QUE NO CAUSAN PERJUICIO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCESOS DE EVALUACIÓN Y ESCALAFONARIOS PREVISTOS EN LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO. LAS NORMAS QUE LOS REGULAN TIENEN EL CARÁCTER DE AUTOAPLICATIVAS, PERO SU APLICACIÓN SE ENCUENTRA CONDICIONADA A LA EXPEDICIÓN O PRECISIÓN DE REGLAS GENERALES, POR LO QUE NO CAUSAN PERJUICIO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.

En el amparo contra leyes pueden presentarse diversos supuestos en los que es posible ubicarse en las hipótesis de afectación de una norma de carácter general; así, acorde con la jurisprudencia P./J. 55/97, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 5 del Tomo VI, julio de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.", son normas autoaplicativas o de individualización incondicionada cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que requieren de un acto diverso que condicione su aplicación para actualizar el perjuicio, se tratará de una disposición heteroaplicativa, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, está condicionada a la realización de ese evento. Ahora bien, en el primer supuesto (autoaplicativas), pudiera darse una variante cuando la norma, desde su entrada en vigor, no impone al quejoso obligación o carga alguna que deba cumplir de manera espontánea, como sería el caso de que se condicione la obligación a una autoridad con base en esa norma (original) para que expida o precise reglas o disposiciones generales (derivadas); por tanto, es a partir de la entrada en vigor de estas últimas reglas o disposiciones generales que pudieran impugnarse en amparo unas y otras (original y derivada) o ambas, según las peculiaridades del caso. Con base en lo anterior, aun cuando los preceptos que regulan los procesos de evaluación y escalafonarios contenidos en la Ley de Educación del Estado de Jalisco sean de carácter autoaplicativo, si se trata de personal docente, por sí solos no imponen a éstos obligación o carga alguna que cumplir por su sola entrada en vigor, debido a que los artículos transitorios del Decreto número 24832/LX/14, expedido por el Congreso del Estado de Jalisco que modifica, deroga y adiciona diversas disposiciones de la referida Ley de Educación (ley local), expresamente remiten a la Ley General del Servicio Profesional Docente (ley federal), la cual, a su vez, en su artículo sexto transitorio, condiciona la aplicación de la llamada "reforma educativa", por lo que ve a los mencionados procedimientos escalafonarios o de evaluación, esto es, establece la obligación de las autoridades educativas de expedir reglas o disposiciones generales para la operación de los concursos y procesos para examinar al personal docente; consecuentemente, serían estas últimas, con base en las primeras, las que, en su caso, pudieran imponer obligaciones o cargas a los quejosos que dieran lugar a causarles perjuicios, y que tendrían que cumplir para evitar ser sancionados; de ahí que es en ese momento en que pudieran ser impugnadas en amparo unas y otras a partir de su vigencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009978

Clave: III.3o.T.19 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2191

Precedentes

Amparo en revisión 256/2014. 20 de febrero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Jesús de Ávila Huerta. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Humberto Moreno Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.T.19 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.T.19 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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