FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.49 A (10a.). RECIBOS DE HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES. SI LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOSTIENE QUE EL CONTRIBUYENTE SE CONDUJO CON DOLO O FALSEDAD AL PRESENTARLOS PARA DEDUCIR EL PAGO CORRESPONDIENTE, A ELLA CORRESPONDE PROBAR ESE HECHO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECIBOS DE HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES. SI LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOSTIENE QUE EL CONTRIBUYENTE SE CONDUJO CON DOLO O FALSEDAD AL PRESENTARLOS PARA DEDUCIR EL PAGO CORRESPONDIENTE, A ELLA CORRESPONDE PROBAR ESE HECHO.

Conforme al criterio normativo de interpretación 77/2010/ISR, emitido por el Servicio de Administración Tributaria -obligatorio para la autoridad hacendaria- las áreas de ese órgano encargadas de recibir y analizar la documentación comprobatoria con la cual los contribuyentes pretendan deducir los pagos por concepto de honorarios médicos y dentales, considerarán que se cumple con el requisito establecido en el artículo 240, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando en aquélla se plasmen los elementos de convicción con que cuente el particular para acreditar la calidad del prestador de servicios, y que pueden ser, entre otros: I. Cuando en la descripción del servicio que se ampara se manifieste que se trata de una consulta médica, dental o cualquier otro término similar; y, II. Que quien expide el comprobante se ostente como profesional médico o cirujano dentista. Por tanto, si la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo sostiene que el contribuyente se condujo con dolo o falsedad al presentar los recibos de honorarios correspondientes, a ella compete probar ese hecho, pues es quien cuenta con los elementos necesarios para acreditarlo, al encontrarse en aptitud de recabar información en las diferentes instituciones gubernamentales, con la finalidad de saber si las personas mencionadas en aquellos documentos efectivamente tienen el carácter de médicos o cirujanos dentistas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009980

Clave: XI.1o.A.T.49 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2195

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 48/2014. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.49 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.49 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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