FISCALES

Artículo (VIII Región)2o.3 A (10a.). SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE. CUANDO SON DESTITUIDOS E INHABILITADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ESAS SANCIONES NO PUEDEN SURTIR EFECTOS SI NO SE AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL NUMERAL 46 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE. CUANDO SON DESTITUIDOS E INHABILITADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ESAS SANCIONES NO PUEDEN SURTIR EFECTOS SI NO SE AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL NUMERAL 46 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

A partir de la interpretación del artículo 123, apartado B, fracciones IX y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sólo los trabajadores de base al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad en el empleo, en tanto que los de confianza únicamente gozan de las medidas de protección al salario y los beneficios de seguridad social; derecho que es tutelado por el numeral 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al establecer que aquéllos no podrán ser cesados, sino por alguna de las causas ahí establecidas. En congruencia con lo anterior, el artículo 30, párrafo segundo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prevé una regla específica para que pueda surtir efectos la sanción de destitución impuesta a los servidores públicos de base, en cuanto dispone que ésta se ejecutará por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación aplicable, lo que, interpretado a la luz del derecho a la estabilidad en el empleo al que se ha hecho referencia, significa que la sanción de destitución impuesta a los servidores públicos de base no podrá surtir efectos, sino conforme al artículo 46 citado, que establece las causas y los procedimientos a que debe sujetarse el patrón equiparado para cesar justificadamente a un empleado de base. Además, cabe destacar que si bien el párrafo segundo del artículo 30 mencionado, sólo hace referencia expresa a la sanción de destitución de los empleados de base y no propiamente a la inhabilitación, de una interpretación pro persona de dicho precepto se llega a la determinación de que si lo que el legislador ordinario pretendió proteger fue la estabilidad en el empleo de los trabajadores burócratas de base, dicha finalidad constitucionalmente reconocida (protección al empleo), debe comprender también a la hipótesis de la inhabilitación, cuyos efectos implican una sanción presente y futura para desempeñar un cargo público y, por ende, lleva inmersa la destitución. Por tanto, las sanciones de destitución e inhabilitación, cuando se imponen de manera conjunta a servidores públicos de base, no podrán surtir efectos si el titular de la dependencia o entidad correspondiente no agotó el procedimiento a que se refiere el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2009982

Clave: (VIII Región)2o.3 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2211

Precedentes

Amparo directo 22/2015 (cuaderno auxiliar 347/2015) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Cynthia Karina Aguilar Pérez. 10 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María de los Ángeles Sánchez Domínguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (VIII Región)2o.3 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (VIII Región)2o.3 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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