FISCALES

Artículo P. XIV/2015 (10a.). SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Conforme al precepto citado, los docentes que incumplan con la asistencia a sus labores por más de 3 días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales sin causa justificada, serán separados del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa; sin embargo, dicha separación no se produce sin que previamente tengan la oportunidad de alegar lo que a su interés convenga, pues el propio precepto dispone que la sanción de mérito se aplicará previo al procedimiento a que se refiere el numeral 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Asimismo, la resolución que se dicte en dicho procedimiento, por virtud del cual se decrete la separación del docente por no asistir a sus labores, puede impugnarse a través de un juicio ante las autoridades competentes en materia laboral; de ahí que el artículo 76 de la ley referida no vulnera el derecho de audiencia.

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Registro digital (IUS): 2010001

Clave: P. XIV/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I
; Pág. 243

Precedentes

Amparo en revisión 313/2014. Araceli Valdez Ortiz y otros. 30 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos en contra de consideraciones, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas en contra de algunas consideraciones, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Jonathan Bass Herrera y Selene Villafuerte Alemán.El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número XIV/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XIV/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XIV/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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