Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 23 de la Ley de Amparo, aplicable tratándose del recurso de reclamación, prevé la posibilidad de presentar el escrito respectivo dentro de los plazos legales, a través de la "oficina pública de comunicaciones" del lugar de residencia del recurrente, cuando éste resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que deba conocer del asunto. Ahora bien, la oficina a la que se refiere el precepto citado es la del servicio público de correos previsto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual brinda total certeza sobre la fecha en que fue depositado el documento respectivo, por medio del sello de recepción en las oficinas públicas correspondientes; dicho servicio de correos lo presta el Estado a través del Servicio Postal Mexicano, en términos del artículo 1o. del Estatuto Orgánico que regula al citado organismo descentralizado de la administración pública federal, el cual no puede equipararse a un servicio de paquetería y mensajería prestado por particulares, porque éste sólo constituye un servicio auxiliar al autotransporte federal, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento de Paquetería y Mensajería de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En ese tenor, las oficinas de las empresas privadas prestadoras de servicios de paquetería y mensajería, por su propia naturaleza, no pueden considerarse como "oficinas públicas de comunicaciones", en términos del citado artículo 23, pues dichas empresas no son parte de la administración pública descentralizada, ya que sólo requieren de un permiso para prestar sus servicios, por lo cual, sus empleados no se encuentran sujetos a un régimen de responsabilidad de servidores públicos; además de que sólo hacen llegar a su destino los envíos que contraten con el público en general. Consecuentemente, si el escrito relativo al recurso de reclamación se presenta por conducto de una empresa privada de paquetería y mensajería, no puede tener el mismo resultado que el depósito realizado en el Servicio Postal Mexicano y, por tanto, para determinar la oportunidad de su presentación no debe considerarse la fecha de su entrega en la empresa privada de paquetería y mensajería.
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Registro digital (IUS): 2010015
Clave: 1a. CCLXXV/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I
; Pág. 317
Recurso de reclamación 801/2014. Ann Louise de la Mora Sherer. 29 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.Recurso de reclamación 806/2014. Ann Louise de la Mora Sherer. 29 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 75/2018 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 134, de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN NO DEBE CONSIDERARSE LA FECHA DE ENTREGA DEL ESCRITO RELATIVO EN UNA EMPRESA PRIVADA DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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