Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al primer párrafo del artículo 58-8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de reclamación contra el acuerdo por el que se desecha una demanda de nulidad tramitada en la vía sumaria, debe interponerse en el plazo de 5 días siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, de lo que se sigue que el legislador sí definió el plazo para interponer dicho recurso, al precisar que sería de 5 días y que transcurrirían a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación de la resolución correspondiente. Por tanto, en el supuesto de que se deseche la demanda de nulidad tramitada en la vía sumaria por extemporánea, aun cuando se cuestione la conclusión de la Sala Fiscal responsable de que el juicio debía tramitarse en la vía ordinaria, al existir una determinación judicial de la vía, que si bien puede ser recurrida, lo cierto es que rige el caso concreto hasta en tanto no se modifique por virtud del medio de impugnación; de ahí que, como las normas procesales son imperativas y no potestativas, el promovente debe sujetar la interposición del recurso de reclamación al plazo regulado por la vía sumaria, siempre y cuando éste se le hubiere informado expresamente.
---
Registro digital (IUS): 2010019
Clave: 2a./J. 116/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I
; Pág. 617
Contradicción de tesis 127/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Circuito, Décimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.10o.A.8 A (10a.), de título y subtítulo: "RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONTRA EL AUTO QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA, AL CONSIDERAR QUE NO SE PROMOVIÓ DENTRO DEL PLAZO QUE CORRESPONDE A LA VÍA SUMARIA, DICHO RECURSO DEBE INTERPONERSE EN EL DIVERSO DE CINCO DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58-8 DE LA LEY DE LA MATERIA.", aprobada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 3025,Tesis VIII.1o.P.A.3 A (10a.), de rubro: "RECLAMACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA DE NULIDAD. ATENTO AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL O DE ACCESO A LA JUSTICIA Y AL PRINCIPIO PRO PERSONAE, DEBE OBSERVARSE EL PLAZO DE QUINCE Y NO EL DE CINCO DÍAS ESTABLECIDOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 58-8 Y 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA CALIFICAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE DICHO RECURSO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2059, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 67/2015.Tesis de jurisprudencia 116/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de agosto de dos mil quince.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 128/2015 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
Siguiente
Art. IUS 811587. PODER JUDICIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo