Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Amparo, las autoridades responsables pueden ser representadas o sustituidas para los trámites en el juicio de amparo, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. Por su parte, los numerales 115 y 116, fracción IV, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, así como 108, fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo disponen que los Ayuntamientos podrán crear las unidades administrativas necesarias para el despacho de sus asuntos y que entre éstas deberá establecerse una Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito, la cual, en dicho Municipio, cuenta con una Dirección de la Unidad Jurídica, con la facultad de rendir informes previos y justificados en los juicios de amparo que sean promovidos en contra de la secretaría, direcciones y áreas administrativas, así como para intervenir en defensa de los elementos de la propia dependencia, en asuntos relacionados con el cumplimiento de sus funciones. Por tanto, el director de la Unidad Jurídica de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, está facultado para representar en el juicio de amparo a dichos elementos e, incluso, para hacer valer en su nombre los recursos que prevé la ley de la materia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010054
Clave: XXVII.3o.19 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2064
Amparo en revisión 125/2015. Agente de Tránsito adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo. 5 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Roberto César Morales Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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