FISCALES

Artículo IV.1o.A.36 A (10a.). NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. DEBEN SURTIR SUS EFECTOS AL SEGUNDO DÍA EN QUE SE PRACTICAN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. DEBEN SURTIR SUS EFECTOS AL SEGUNDO DÍA EN QUE SE PRACTICAN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León en su artículo 8o. establece: "Para todo lo no previsto en esa legislación, se observarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, a excepción del título segundo, para el cual se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales.". En ese contexto, el artículo 56 del referido código adjetivo civil prevé que los términos judiciales comenzarán a correr al día siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento. Por otro lado, de los artículos 75, 76 y 77 del mismo ordenamiento se desprende que el legislador local no hizo una distinción de los casos en que se tendría por hecha y surtiría sus efectos una notificación, sea personal o por Boletín Judicial, pues simplemente adujo que si las partes o sus representantes no concurren al juzgado o tribunal en los días y horas a que alude el artículo 75 de ese cuerpo de leyes, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las quince horas del segundo día que siga a la fecha en que se haya editado el Boletín Judicial a que hace referencia el artículo 77 del referido código y en el que aparezca publicado el negocio relativo o en la lista de acuerdos donde aquél no se publique. Por tanto, si el legislador no distinguió, tratándose de las notificaciones personales, éstas deben surtir sus efectos al segundo día en que se practican, atento a que el artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León sólo señala que los términos empezarán a correr al día siguiente en que quedó legalmente hecha la notificación, y ese dispositivo debe armonizarse con los diversos 75, 76 y 77 del mismo cuerpo normativo, pues sólo de esta manera se hace congruente el sistema de notificaciones. En efecto, la armonización de los preceptos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León permite establecer que la notificación surte efectos para las partes en el juicio dos días después de publicado el Boletín Judicial, pues de esta manera se garantiza el acceso efectivo a la justicia y se otorga a las partes seguridad jurídica.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010064

Clave: IV.1o.A.36 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2096

Precedentes

Amparo directo 176/2014. 24 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Ricardo Alejandro Bucio Méndez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A.36 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A.36 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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