Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se advierten las distintas formas en que pueden llevarse a cabo las notificaciones de los actos y resoluciones en esa materia, a saber: 1) Personalmente; 2) Mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo u otros medios; y, 3) Por edictos; mientras que el propio ordenamiento establece únicamente (en su precepto 38) que las notificaciones efectuadas personalmente surtirán efectos el día en que hubieren sido realizadas. Ahora bien, como en el capítulo de notificaciones de la misma ley (que comprende los numerales 35 a 39), no existe regla alguna que especifique el momento en que surten efectos las notificaciones que se lleven a cabo por oficio y/o edictos, y toda vez que se encuentra involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la justicia, debe atenderse al mayor beneficio para las partes y, por ende, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, conforme al cual todas las autoridades deben aplicar el principio interpretativo pro persona, esto es, realizar la interpretación que más favorezca a los derechos de los individuos, dichas notificaciones (por oficio y/o edictos) deben regirse por la normativa supletoria, que en el caso lo es el Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual prevé como regla general, en su precepto 321: "Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente al en que se practique."CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010065
Clave: XX.4o.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2097
Amparo directo 79/2015. Instrumentos, Refacciones y Equipos, S.A. y otra. 22 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martín Ruíz Palma. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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