FISCALES

Artículo XXVII.3o.7 CS (10a.). UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO. ES UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO. ES UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El citado precepto constitucional dispone, entre otras cosas, que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de ese artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio. Ahora bien, la Universidad de Quintana Roo es una institución de educación superior autónoma en términos del referido artículo 3o., fracción VII, constitucional, ya que la VII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo la dotó de autonomía mediante la expedición de su ley orgánica, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el 14 de septiembre de 1994, lo cual constituye un acto formal y materialmente legislativo por el cual se le otorgaron facultades para determinar sus planes y programas de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia tanto de alumnos como de su personal académico y administrativo; designar y remover a las autoridades y funcionarios; y celebrar toda clase de actos jurídicos para cumplir sus fines y administrar libremente su patrimonio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010082

Clave: XXVII.3o.7 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2223

Precedentes

Amparo directo 128/2015. Yolanda Martínez Martínez. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.7 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.7 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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