Jurisprudencia · 10a. Época · Plenos de Circuito
P
Tesis
Registro digital: 2010096
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: PC.XII.A. J/4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 23, Octubre de 2015, Tomo III , página 2210
Tipo: Jurisprudencia
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN LA CUAL EJERCERÁN SUS FACULTADES LAS AUTORIDADES FISCALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE AGOSTO DE 2012. NO PUEDE IMPUGNARSE POR SEGUNDA OCASIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN VIRTUD DE UN SEGUNDO O ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN, AUN CUANDO ESTÉ SUB JÚDICE EL JUICIO CONTRA EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
De la interpretación literal, sistemática y teleológica del segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los preceptos 13, fracción I, inciso a), y 52, fracción V, inciso c), de la propia ley, deriva que la procedencia del juicio contencioso administrativo federal contra actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, por un acto concreto de aplicación, está sujeta a que el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación y no a través del segundo o subsecuentes, ya que de declararse su nulidad en sentencia firme, por virtud de la cosa juzgada no podrá aplicársele nuevamente al gobernado; en ese sentido, dicho juicio resulta improcedente en términos del artículo 8o., fracción XVI, en relación con el numeral 2o., párrafo segundo, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se impugna el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012, por segunda ocasión, con motivo de un segundo o ulterior acto de aplicación, aun cuando esté sub júdice el juicio contra el primer acto de aplicación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que para determinar la procedencia del juicio debe tratarse del primer acto de aplicación de dicho acuerdo general; salvo que no se haya estudiado aquél en resolución administrativa firme por causas no imputables al gobernado, hipótesis en que no habrá precluido el derecho del justiciable para impugnarlo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 3/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito) y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (actualmente Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito). 30 de junio de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Mario Galindo Arizmendi, Miguel Ángel Rodríguez Torres, Jorge Pérez Cerón, Jesús Enrique Flores González e Irineo Lizárraga Velarde. Ponente: Miguel Ángel Rodríguez Torres. Secretaria: Aideé Osuna Villegas.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 759/2013 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 269/2014.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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Registro digital (IUS): 2010096
Clave: PC.XII.A. J/4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Sala: PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III
; Pág. 2210
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 118/2015 (10a.). NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "NO SEA LOCALIZABLE" ESTABLECIDA EN LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.
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