FISCALES

Artículo PC.I.A. J/52 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA SEPARACIÓN PROVISIONAL DE LOS ELEMENTOS DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SUJETOS A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE BAJA, PARA EL EFECTO DE QUE SE CONTINÚEN PAGANDO LOS EMOLUMENTOS QUE LES CORRESPONDEN.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún

Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA SEPARACIÓN PROVISIONAL DE LOS ELEMENTOS DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SUJETOS A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE BAJA, PARA EL EFECTO DE QUE SE CONTINÚEN PAGANDO LOS EMOLUMENTOS QUE LES CORRESPONDEN.

Tratándose de la facultad punitiva del Estado, en su vertiente del derecho administrativo sancionador, es aplicable el principio de "presunción de inocencia" o "de no responsabilidad", el cual consagra, entre otras, una regla de trato procesal a favor de las personas sujetas a un procedimiento que puede concluir con la imposición de una sanción, que se traduce en no aplicar medidas que impliquen colocarlas en una situación de hecho equiparable entre imputadas y culpables y, por tanto, la prohibición de dictar resoluciones que supongan la anticipación de la sanción. Ahora bien, en los procedimientos administrativos de separación de los elementos de instituciones de seguridad pública, regidos por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de los órganos instructores apartarlos del servicio provisionalmente, con la consecuente privación de sus percepciones, resolución con la que puede verse comprometido el principio de presunción de no responsabilidad en su vertiente de regla de trato, en la medida en que, de un análisis preliminar, propio del que está autorizado a efectuarse en el incidente de suspensión en el juicio de amparo, se trata de una afectación que supone que durante el procedimiento administrativo sancionador se les coloque en una situación con condiciones análogas a las de quien ya fue separado definitivamente. De ahí que, con base en el postulado constitucional de presunción de no responsabilidad, debe concederse la suspensión a efecto de que, sin reinstalar a los elementos policiales, se continúen pagando los emolumentos que les correspondan, pues su otorgamiento con tales alcances no se contravienen disposiciones de orden público ni se lesiona el interés social, sino que se adecua la situación del agente policiaco privado de sus salarios a los postulados constitucionales que operan en su favor, en tanto se resuelve la materia de fondo del juicio de amparo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2010106

Clave: PC.I.A. J/52 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III
; Pág. 3115

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de agosto de 2015. Mayoría de dieciocho votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Humberto Suárez Camacho, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Guillermina Coutiño Mata, Alfredo Enrique Báez López, Francisco García Sandoval, María Guadalupe Saucedo Zavala, José Alejandro Luna Ramos, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, Arturo César Morales Ramírez, Rolando González Licona, Gaspar Paulín Carmona, David Delgadillo Guerrero, María Guadalupe Molina Covarrubias, Armando Cruz Espinosa, Irma Leticia Flores Díaz y Guadalupe Ramírez Chávez, en cuanto a la procedencia de conceder la suspensión. Disidentes: Germán Eduardo Baltazar Robles y Pablo Domínguez Peregrina. Mayoría de doce votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Humberto Suárez Camacho, Guillermina Coutiño Mata, Urbano Martínez Hernández, Arturo César Morales Ramírez, Rolando González Licona, David Delgadillo Guerrero, Germán Eduardo Baltazar Robles, Armando Cruz Espinosa, Irma Leticia Flores Díaz, Guadalupe Ramírez Chávez y Pablo Domínguez Peregrina, con el voto en contra de los Magistrados Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Alfredo Enrique Báez López, Francisco García Sandoval, María Guadalupe Saucedo Zavala, José Alejandro Luna Ramos, Jorge Arturo Camero Ocampo, Gaspar Paulín Carmona y María Guadalupe Molina Covarrubias, quienes una vez adoptado el criterio en el sentido de que procede otorgar la medida cautelar, consideran que sólo debe tener el efecto de que se pague al quejoso la cantidad equivalente al mínimo para su subsistencia, y no la totalidad de sus emolumentos, como si continuara en funciones. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.1o.A. J/3 (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO. SI DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO O DE SEPARACIÓN DE UN ELEMENTO DE UN CUERPO POLICIAL O DE UN ÓRGANO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA SE DECRETÓ SU SEPARACIÓN PROVISIONAL DEL CARGO QUE DESEMPEÑA, ES FACTIBLE CONCEDER ESA MEDIDA ÚNICAMENTE CONTRA LA SUSPENSIÓN EN EL PAGO DE SUS HABERES.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 924, y El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 400/2014.Nota:Por ejecutoria del 11 de mayo de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 22 de marzo de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 403/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 2/2017 (10a.) y P./J. 3/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/52 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/52 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.I.A. J/52 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.I.A. J/52 A (10a.) FISCALES desde tu celular