Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con las reformas al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, en su vigésimo párrafo, fracción VII se estableció como regla la improcedencia de la suspensión en el juicio de amparo cuando se solicite contra actos de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con el objeto de inhibir el abuso del sistema judicial mediante la paralización de los actos de autoridad de esos entes, dado que restaría eficacia a la rectoría del Estado en las materias de competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión, en perjuicio de la colectividad. Así, la porción normativa indicada, en la parte en que prevé: "Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.", constituye una disposición de aplicación directa e inmediata, ya que no requiere de reglamentación alguna para concretarse y no establece una cláusula de principio que permita algún desarrollo o interpretación casuística que le dé contenido, sino que expresa una disposición imperativa de carácter prohibitivo en relación con una situación específica, cuyo cumplimiento, desde luego, es obligatorio. Empero, la proscripción aludida sólo es aplicable respecto de los actos materialmente administrativos o formalmente legislativos emitidos por esos órganos constitucionales autónomos, independientemente del tema específico que aborden o del tipo de procedimiento del que deriven (sancionador, declarativo de poder de mercado, de medidas para detener prácticas anticompetitivas o cualquier otro), y no así contra los efectos y consecuencias de normas generales expedidas por autoridades diversas a las señaladas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010132
Clave: I.1o.A.E.75 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4105
Queja 99/2014. Pegaso PCS y Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, ambas S.A. de C.V. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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