Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los términos para realizar actuaciones y diligencias administrativas podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado por la autoridad competente. Al respecto, debe entenderse por caso fortuito un evento que ocurre sin que intervenga el ánimo del obligado y que trae como consecuencia que no pueda cumplir, o al menos oportunamente, con lo que debe. Por tanto, si la persona que atiende una visita de verificación en esa materia solicita, por convenir a sus intereses, que ésta continúe otro día, debe considerarse que existe caso fortuito y, consecuentemente, los días en los que la revisión no pudo efectuarse no se considerarán para el cómputo de su duración.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010136
Clave: I.1o.A.E.82 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4119
Amparo en revisión 36/2015. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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