FISCALES

Artículo 2a. CII/2015 (10a.). INTRODUCCIÓN O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL INTERIOR DE LOS CINES. EL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, QUE PROHÍBE ESAS ACTIVIDADES, NO VULNERA LOS DERECHOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA POR INVASIÓN DE ESFERAS COMPETENCIALES ENTRE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO ESTATAL Y MUNICIPAL.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

INTRODUCCIÓN O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL INTERIOR DE LOS CINES. EL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, QUE PROHÍBE ESAS ACTIVIDADES, NO VULNERA LOS DERECHOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA POR INVASIÓN DE ESFERAS COMPETENCIALES ENTRE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO ESTATAL Y MUNICIPAL.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 14/2001 (*), sostuvo que los Municipios están facultados para expedir, entre otras, normas reglamentarias derivadas de la fracción II, segundo párrafo, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales deben aprobarse de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados y que se caracterizan por tener un contenido material propio, así como por su expansión normativa, al permitir a cada Municipio adoptar una variedad de formas adecuadas para regular su vida interna, tanto en lo referente a su organización administrativa, como en lo relativo a los servicios y en aquellas materias que les correspondan constitucional o legalmente. Sobre esa base, de la interpretación sistemática de los artículos 26, inciso d), fracción II, 160, 161 y 162 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se advierte que los Ayuntamientos de esa entidad no sólo están facultados legalmente para aprobar reglamentos en materia de esparcimiento, sino que también, de acuerdo a las bases mínimas establecidas en dicha ley, es su responsabilidad fomentar la generación de actividades de sano esparcimiento en su demarcación. De esta manera, el numeral 21 del Reglamento de Espectáculos del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que prohíbe introducir o vender bebidas alcohólicas en el interior de los cines, en relación con el artículo 26, inciso d), fracción II, aludido, constituye una disposición que se encuentra dentro de la estructura normativa de los planes en materia de esparcimiento público; de ahí que no vulnera los derechos de legalidad y seguridad jurídica reconocidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por invasión de esferas competenciales entre los órdenes de gobierno estatal y municipal. Al respecto, no puede estimarse que con la medida cuestionada la autoridad municipal haya excedido los límites de su competencia reglamentaria que le impone la Constitución, ya que ese precepto reglamentario no contradice la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal ni la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo, ambas del Estado de Nuevo León, sino que, por el contrario, se ajusta a las bases normativas previstas en dicha legislación orgánica municipal.

---

Registro digital (IUS): 2010154

Clave: 2a. CII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II
; Pág. 2084

Precedentes

Amparo directo en revisión 5858/2014. Latin America Movie Theatres, S.A.P.I. de C.V. 2 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.__________________Nota: (*) La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 14/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 1887.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. CII/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. CII/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a. CII/2015 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a. CII/2015 (10a.) FISCALES desde tu celular