Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De los artículos 18, 23 y 33 de la Ley Agraria, no se advierte que para la eficacia de la sucesión legítima se requiera de la aprobación o intervención de la asamblea general de comuneros -a través del comisariado de bienes comunales-, pues entre sus facultades no se encuentra la de intervenir en el procedimiento sucesorio y, menos aún, condicionar la trasmisión del derecho sucesorio a su aprobación; máxime que en tales procedimientos no está en riesgo que la tierra y los demás derechos inherentes al comunero finado se sustraigan del régimen comunal. Por tanto, el comisariado de bienes comunales carece de legitimación para oponerse a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre la sucesión legítima de los derechos comunales de un miembro de la comunidad.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010164
Clave: PC.III.A. J/10 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III
; Pág. 2406
Contradicción de tesis 9/2014. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 10 de agosto de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Juan Bonilla Pizano, Jaime Crisanto Ramos Carreón, Jorge Héctor Cortés Ortiz y Tomás Gómez Verónica. Disidente: Hugo Gómez Ávila. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Tesis y/o criterios contendientes:Tesis (V Región)3o.1 A, de título y subtítulo: "NÚCLEO DE POBLACIÓN COMUNAL, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR, A TRAVÉS DE SU COMISARIADO, EN LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS CONCERNIENTES A DERECHOS AGRARIOS DE SUS COMUNEROS.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo III, octubre de 2014, página 2883, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 442/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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