Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los Jueces sometidos a procedimientos disciplinarios, sostuvo en su jurisprudencia -vinculante para los juzgadores del Estado Mexicano-, que no pueden estar sujetos a una remoción discrecional o arbitraria, sino que deben gozar del derecho a un debido proceso y de las garantías judiciales que permitan la defensa adecuada ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, con lo cual se garantiza su independencia. A su vez, resaltó que los derechos -adicionales a los anteriores- que tienen los juzgadores, consisten en que: i) la sanción provenga de una autoridad competente; ii) sean oídos, porque el derecho de defensa comprende a toda persona a tener acceso al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y obligaciones; y, iii) el alcance de las garantías judiciales y de la protección judicial efectiva para los Jueces debe ser analizado en relación con los estándares sobre independencia judicial -de donde derivan un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas-.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010185
Clave: XI.1o.A.T.62 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4021
Amparo en revisión 113/2014. Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán y otro. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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