Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Las autoridades federales y locales deben adoptar medidas de protección especial para proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad; así como garantizar que estos niños no sean objeto de maltrato o discriminación. En ese sentido, las autoridades educativas tienen la obligación de crear las condiciones para el ejercicio del derecho a la educación de los niños en condiciones de igualdad. Así, deben generarse espacios educativos en los que los niños con necesidades especiales desarrollen plenamente sus capacidades. Por tanto, para proteger los derechos de los niños, el Estado debe garantizar que la educación se preste con equidad, en espacios integrados, seguros, libres de violencia, donde los niños puedan desarrollar sus aptitudes y competencias, y puedan aprender los valores que les permitirán convivir en sociedad.
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Registro digital (IUS): 2010215
Clave: 1a. CCCVI/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II
; Pág. 1637
Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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