FISCALES

Artículo 1a. CCXCVI/2015 (10a.). VIOLACIÓN A LA LEY DE AMPARO. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA CITADA LEY, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, QUE REGULA LA TRASLACIÓN NORMATIVA DEL TIPO PENAL RESPECTIVO A LA LEY DE AMPARO VIGENTE, NO COLISIONA CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACIÓN A LA LEY DE AMPARO. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA CITADA LEY, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, QUE REGULA LA TRASLACIÓN NORMATIVA DEL TIPO PENAL RESPECTIVO A LA LEY DE AMPARO VIGENTE, NO COLISIONA CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.

El artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, vigente a partir del día siguiente, que establece los términos de la aplicación normativa abrogada, relativo a la imputación de delitos contemplados en la Ley de Amparo de 10 de enero de 1936, incluidas las procesadas, de ninguna manera colisiona con el criterio de interpretación pro persona, cuya observancia dispone el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, la abrogación de la Ley de Amparo de 1936, que contenía en su artículo 211, fracción I, el delito de violación a la Ley de Amparo, frente a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, a partir del 3 de abril de 2013, refleja la traslación normativa de dicho tipo penal, puesto que la misma conducta considerada como delictiva se prevé en el artículo 261, fracción I, de dicho ordenamiento reglamentario; así como la subsistencia de la aplicación ultractiva de la norma que estaba vigente al momento de los hechos, en términos de la normatividad transitoria mencionada. Por tanto, de ninguna manera se actualiza la subsistencia de dos normas que, para determinar cuál de ellas resultaba aplicable en atención a su alcance de mayor favorecimiento para el gobernado, requiriera de la invocación de la interpretación pro persona, porque mientras en el citado artículo 211 de la abrogada Ley de Amparo, se preveía que la sanción aplicable era de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario, estas penas son inferiores a las que actualmente establece el numeral 261 de la Ley de Amparo vigente, que son de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días, por tanto, ocasiona un mayor perjuicio al gobernado la sanción contemplada en la actual ley reglamentaria.

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Registro digital (IUS): 2010223

Clave: 1a. CCXCVI/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II
; Pág. 1660

Precedentes

Amparo en revisión 163/2014. 10 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXCVI/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCXCVI/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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