Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 17, 18, fracción VI, 19, 23, 24 y segundo transitorio, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establecen, respectivamente, el catálogo de actividades consideradas como vulnerables para efectos de la propia ley y, por tanto, objeto de identificación; las obligaciones de los sujetos que realicen las actividades vulnerables, entre las que se encuentra, presentar los avisos correspondientes en los tiempos y bajo la forma prevista en esa ley; que el reglamento de dicho ordenamiento instituirá medidas simplificadas para el cumplimiento de esas obligaciones, en función del nivel de riesgo de las actividades vulnerables y de quienes las realicen; el plazo para la presentación de los avisos; que ésta se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, que el Ejecutivo Federal emitiría el reglamento indicado. Por su parte, el artículo 12 de este último precisa que las personas que realicen las actividades vulnerables referidas en el artículo 17 de la ley, deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y enviar al Servicio de Administración Tributaria la información de identificación relacionada con éstas a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que determine y expida la Unidad de Inteligencia Financiera de la dependencia mencionada, así como que cuando ya no lleven a cabo actividades vulnerables deberán solicitar su baja del padrón correspondiente. En consecuencia, el hecho de que los sujetos obligados a presentar los avisos señalados deban darse de alta en el padrón y enviar la información aludida por medios electrónicos, no contraviene los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica a los que está sujeta la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, porque no se insubordina a la ley que regula, ya que es por esa herramienta tecnológica elaborada por la autoridad competente que se presentarán los avisos, mandato que previó la ley de la materia para el cumplimiento ágil de esa exigencia, es decir, el reglamento sólo desarrolló el cómo de las disposiciones legales citadas.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010241
Clave: III.5o.A. J/4 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3578
Amparo en revisión 28/2014. Viviendas Don José, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.Amparo en revisión 32/2014. María Margarita Plasencia Moeller. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.Amparo en revisión 189/2014. Ana Cecilia Plasencia de la Mora. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Martha Elguea Cázares.Amparo en revisión 110/2014. Plasencia Camiones de Guadalajara, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Abel Ascencio López.Amparo en revisión 108/2015. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 11 . VIOLACION AL PROCEDIMIENTO, PRECLUSION DEL DERECHO PARA HACERLA VALER POSTERIORMENTE.
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Art. III.5o.A. J/2 (10a.). PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL QUEJOSO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ASÍ COMO 25 Y 27 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE ÉSTA SE REFIERE, SI SU DEMANDA DE AMPARO LA PRESENTÓ DURANTE LA VACATIO LEGIS DE ESA NORMATIVA.
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