Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de queja interpuesto contra el auto mediante el cual el Juez de Distrito dejó sin efectos la suspensión provisional concedida, debido a que no se otorgó la caución fijada para garantizar los posibles daños y perjuicios que con dicha medida cautelar se pudieran ocasionar, debe declararse sin materia, si al momento de resolver dicho recurso, ya se decidió sobre la suspensión definitiva, toda vez que el otorgamiento y denegación del beneficio suspensional ya no dependen del auto de suspensión provisional, ni de aquel en que ésta se dejó sin efecto, sino de la citada interlocutoria; consecuentemente, resultaría ocioso e inútil examinar si resulta o no legal el auto recurrido, al estar éste vinculado con la medida provisional, pues cualquiera que fuera el resultado de tal estudio, la suspensión provisional ya no podría volver a surtir efectos, en virtud del pronunciamiento realizado sobre la definitiva.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010309
Clave: VIII.2o.C.T.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4075
Queja 113/2015. Mármoles Campesinos "Mar Cam", A.R.I.C., Recursos No Renovables de la Comarca Lagunera, Fideicomiso 2379, Bancrecer. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Elva Guadalupe Hernández Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 11 . DOCUMENTOS, OBJECION DE. CUANDO NO SE CONSIDERA EXTEMPORANEA.
Siguiente
Art. 5 . AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, PROCEDENCIA DEL DIFERIMIENTO DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo