FISCALES

Artículo VIII.2o.C.T.4 K (10a.). QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA PROMOVIDA CONTRA EL AUTO QUE DEJÓ SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL POR NO EXHIBIRSE LA CAUCIÓN RESPECTIVA, SI AL MOMENTO DE RESOLVERSE DICHO RECURSO, YA SE DECIDIÓ SOBRE LA DEFINITIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA PROMOVIDA CONTRA EL AUTO QUE DEJÓ SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL POR NO EXHIBIRSE LA CAUCIÓN RESPECTIVA, SI AL MOMENTO DE RESOLVERSE DICHO RECURSO, YA SE DECIDIÓ SOBRE LA DEFINITIVA.

El recurso de queja interpuesto contra el auto mediante el cual el Juez de Distrito dejó sin efectos la suspensión provisional concedida, debido a que no se otorgó la caución fijada para garantizar los posibles daños y perjuicios que con dicha medida cautelar se pudieran ocasionar, debe declararse sin materia, si al momento de resolver dicho recurso, ya se decidió sobre la suspensión definitiva, toda vez que el otorgamiento y denegación del beneficio suspensional ya no dependen del auto de suspensión provisional, ni de aquel en que ésta se dejó sin efecto, sino de la citada interlocutoria; consecuentemente, resultaría ocioso e inútil examinar si resulta o no legal el auto recurrido, al estar éste vinculado con la medida provisional, pues cualquiera que fuera el resultado de tal estudio, la suspensión provisional ya no podría volver a surtir efectos, en virtud del pronunciamiento realizado sobre la definitiva.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010309

Clave: VIII.2o.C.T.4 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4075

Precedentes

Queja 113/2015. Mármoles Campesinos "Mar Cam", A.R.I.C., Recursos No Renovables de la Comarca Lagunera, Fideicomiso 2379, Bancrecer. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Elva Guadalupe Hernández Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.2o.C.T.4 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.2o.C.T.4 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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