Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que la presentación de la demanda ante autoridad competente constituye una carga procesal razonable que debe cumplir el gobernado para poder deducir sus derechos ante los órganos jurisdiccionales, también lo es que dicha carga se erige como un obstáculo insuperable que vacía de contenido el derecho fundamental de acceso a la justicia y que podrá ser impugnado a través del juicio de amparo, cuando el gobernado se encuentra imposibilitado para cumplir ese requisito, porque no está en condiciones reales de saber cuál es el órgano competente para conocer de su pretensión, como sucede cuando sobreviene un cambio en el ordenamiento jurídico derivado del abandono o sustitución de un criterio jurisprudencial.
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Registro digital (IUS): 2010359
Clave: 2a. CXXII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1297
Contradicción de tesis 107/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero del Vigésimo Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María Carla Trujillo Ugalde.Nota:Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 389/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 21/2018 (10a.) de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO LA DEMANDA RESPECTIVA SE HUBIERE ADMITIDO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBE LIMITARSE A SOBRESEER EN EL JUICIO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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