FISCALES

Artículo 2a. CXXII/2015 (10a.). ACCESO A LA JUSTICIA. SUPUESTO EN QUE LA CARGA PROCESAL DE PRESENTAR UNA DEMANDA ANTE AUTORIDAD COMPETENTE SE CONSTITUYE EN UN OBSTÁCULO QUE VACÍA DE CONTENIDO ESE DERECHO FUNDAMENTAL.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional

Texto Legal

ACCESO A LA JUSTICIA. SUPUESTO EN QUE LA CARGA PROCESAL DE PRESENTAR UNA DEMANDA ANTE AUTORIDAD COMPETENTE SE CONSTITUYE EN UN OBSTÁCULO QUE VACÍA DE CONTENIDO ESE DERECHO FUNDAMENTAL.

Si bien es cierto que la presentación de la demanda ante autoridad competente constituye una carga procesal razonable que debe cumplir el gobernado para poder deducir sus derechos ante los órganos jurisdiccionales, también lo es que dicha carga se erige como un obstáculo insuperable que vacía de contenido el derecho fundamental de acceso a la justicia y que podrá ser impugnado a través del juicio de amparo, cuando el gobernado se encuentra imposibilitado para cumplir ese requisito, porque no está en condiciones reales de saber cuál es el órgano competente para conocer de su pretensión, como sucede cuando sobreviene un cambio en el ordenamiento jurídico derivado del abandono o sustitución de un criterio jurisprudencial.

---

Registro digital (IUS): 2010359

Clave: 2a. CXXII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1297

Precedentes

Contradicción de tesis 107/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero del Vigésimo Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María Carla Trujillo Ugalde.Nota:Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 389/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 21/2018 (10a.) de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO LA DEMANDA RESPECTIVA SE HUBIERE ADMITIDO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBE LIMITARSE A SOBRESEER EN EL JUICIO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. CXXII/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. CXXII/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a. CXXII/2015 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a. CXXII/2015 (10a.) FISCALES desde tu celular