FISCALES

Artículo 2a. CXXIV/2015 (10a.). SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. EL LEGISLADOR SECUNDARIO, AL REGULAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE CADA ÓRGANO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CUENTA CON AMPLIA LIBERTAD PARA CATALOGARLOS COMO DE BASE O DE CONFIANZA, SIN QUE CON ELLO SE INFRINJA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. EL LEGISLADOR SECUNDARIO, AL REGULAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE CADA ÓRGANO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CUENTA CON AMPLIA LIBERTAD PARA CATALOGARLOS COMO DE BASE O DE CONFIANZA, SIN QUE CON ELLO SE INFRINJA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Si bien el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad, que impide otorgar a los sujetos que pertenezcan a una misma categoría jurídica un trato diferenciado, no se infringe tal principio cuando a los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales se les cataloga como de base o de confianza, ya que en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIV, constitucional, el legislador secundario cuenta con una amplia facultad para prever, en cada orden jurídico parcial y de acuerdo con la naturaleza del órgano de impartición de justicia respectivo, la determinación de las categorías de base o de confianza de sus secretarios conforme lo requiera el servicio público que ofrecen, sin que exista la obligación de homologarlos por el simple hecho de que todos tengan como función esencial fungir como fedatarios en las diligencias judiciales en las que intervengan, pues ésa no es la única circunstancia que debe atenderse para proporcionarles o no estabilidad en el empleo, sino que ello dependerá de las características del ente público al que se encuentren adscritos, y sobre todo de la naturaleza de las responsabilidades y grado de dirección que en la ley se les asignen, cuestión que habrá de ponderarse en cada caso cuando exista controversia sobre la clasificación de funciones.

---

Registro digital (IUS): 2010363

Clave: 2a. CXXIV/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1302

Precedentes

Amparo directo en revisión 6116/2014. Zaira Talía Sánchez González. 7 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Juan N. Silva Meza. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. CXXIV/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. CXXIV/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a. CXXIV/2015 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a. CXXIV/2015 (10a.) FISCALES desde tu celular