Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El hecho de mostrar a los testigos fotografías de personas que podrían estar involucradas en hechos delictivos será constitucional siempre que, como lo ha establecido este Alto Tribunal -sin distinción tratándose de testigos protegidos-, la toma de fotografías cumpla con las formalidades dentro de la averiguación previa por el Ministerio Público y no se induzca de forma alguna a las terceras personas a reconocer a alguien, lo cual puede darse si la muestra de una fotografía se hace de forma aislada, es decir, si se muestra únicamente una fotografía y no se hace junto con un grupo de otras.
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Registro digital (IUS): 2010424
Clave: 1a. CCCLI/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 980
Amparo en revisión 338/2012. 28 de enero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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