Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El precepto aludido establece que el juicio de amparo indirecto procede contra de actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido y, tratándose de actos dictados dentro del procedimiento de ejecución de una sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, en la que podrán reclamarse las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución. Por su parte, los artículos 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 950 de la Ley Federal del Trabajo, ambos de aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, conforme a su numeral 11, prevén la emisión del auto de requerimiento de pago y embargo una vez fenecido el plazo otorgado al demandado para cumplir voluntariamente el laudo. De lo anterior se concluye que dicho auto forma parte del procedimiento de ejecución del laudo, toda vez que a través de dicho proveído da inicio, pues en ese acto, el órgano jurisdiccional emplea el poder coercitivo que le brinda el Estado para ejecutar el laudo en contra de la voluntad del demandado, específicamente, requerirlo de pago y, en caso de no hacerlo, embargarle bienes suficientes para cubrir el adeudo. De manera que no es factible considerarlo como un acto autónomo que prepara la ejecución del laudo, pues su emisión tiene como presupuesto la posibilidad material de ejecutarlo, ya sea porque en el propio laudo se cuantificó la cantidad líquida o bien, porque se hizo a través de un incidente de liquidación. Por tanto, como el auto de requerimiento de pago y embargo es un acto que forma parte de la etapa de ejecución, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, acorde con la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo, no le es aplicable la regla genérica de procedencia contenida en la citada fracción, sino la que específicamente se refiere a los actos dictados en ejecución de sentencia.PLENO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010430
Clave: PC.XVIII. J/10 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1492
Contradicción de tesis 5/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos del Décimo Octavo Circuito. 29 de junio de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Francisco Paniagua Amézquita, Carla Isselin Talavera, Ricardo Ramírez Alvarado, Alejandro Roldán Velázquez y Justino Gallegos Escobar. Ponente: Carla Isselin Talavera. Secretario: Marcelo Guerrero Rodríguez.Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 33/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 220/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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