Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Este Pleno de Circuito en la jurisprudencia indicada, de título y subtítulo: "FOVISSSTE. SI RECIBIÓ DESCUENTOS HECHOS AL SALARIO DE UN TRABAJADOR ACREDITADO PARA PAGAR AL BANCO COACREEDOR, TIENE LA CARGA DE PROBAR LA ENTREGA.", definió las reglas de distribución de la carga de la prueba sobre la aplicación de los descuentos realizados al salario del trabajador acreditado, en los juicios seguidos contra el FOVISSSTE con la pretensión de que se declarare completamente pagado el crédito otorgado por dicho organismo, en cofinanciamiento con una institución bancaria. Este Pleno de Circuito considera necesario, sin embargo, emitir un criterio complementario que permita suplir la deficiencia de la queja, ante la eventualidad de que la autoridad responsable distribuya equivocadamente la carga de la prueba y el acreditado omita combatir adecuadamente esa infracción, toda vez que, al existir jurisprudencia que define claramente las reglas bajo las cuales debe distribuirse dicha carga en esos asuntos, su inobservancia representa una violación evidente de la ley que deja sin defensa al quejoso acreditado.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010434
Clave: PC.I.C. J/16 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2793
Contradicción de tesis 6/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Séptimo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2015. Mayoría de doce votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Francisco Javier Sandoval López, Mauro Miguel Reyes Zapata, María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda, Ismael Hernández Flores, Roberto Ramírez Ruiz, José Juan Bracamontes Cuevas, Gonzalo Arredondo Jiménez, J. Jesús Pérez Grimaldi (presidente), Indalfer Infante Gonzales y Benito Alva Zenteno. Disidentes: Ana María Serrano Oseguera y María Concepción Alonso Flores. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 411/2012 y 57/2013, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 625/2012 y 627/2012, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 86/2013, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 366/2012, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 671/2012, 867/2012 y 129/2013. _________________Nota (*) La tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/5 C (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo II, agosto de 2014, página 1346.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 25 . SUSPENSION PROVISIONAL. INTERES PARA SOLICITARLA. FALTA DE PERMISO DE IMPORTACION.
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