Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo dispone que el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso de revisión, si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento. Por su parte, la primera parte del artículo 103 de la misma ley establece que de resultar fundado el recurso de queja, el tribunal dictará la resolución correspondiente sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. Ahora bien, la interpretación sistemática de dichos artículos permite establecer que en ambos recursos se prevé la posibilidad de que el tribunal de segunda instancia analice si se observaron las normas del procedimiento, con el fin de que se vigile su correcto desarrollo, dado que se trata de una cuestión de orden público. Por tanto, cuando al conocer del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la propia ley, dicho tribunal advierta que se violaron las reglas que norman el procedimiento, debe atender de oficio y de forma prioritaria ese aspecto, ya que no habría razón para considerar que en este medio de defensa deba pasarse por alto una circunstancia de esa naturaleza que pueda trascender en el resultado del fallo, ya que en el recurso de queja debe privilegiarse el estudio sobre las etapas del procedimiento, como sucede en el de revisión, dado que, de no hacerlo, ello podría obstaculizar el derecho de acceso efectivo a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sería, por ejemplo, cuando de la revisión del conteo del plazo concedido para efecto de recoger y acreditar que se entregaron los edictos para su publicación éste resultara incorrecto, en tanto que esa circunstancia eventualmente podría trascender en que se sobreseyera en el juicio fuera de la audiencia constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010658
Clave: XXII.3o.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1301
Queja 206/2014. Moldavia Dos, S.A. de C.V. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Ramsés Samael Montoya Camarena.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 243/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, para su conocimiento y resolución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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