FISCALES

Artículo XVI.1o.A. J/23 (10a.). VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, ES INAPLICABLE PARA LA DE LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS.

Jurisprudencia · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, ES INAPLICABLE PARA LA DE LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS.

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Tesis

Registro digital: 2010691

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: XVI.1o.A. J/23 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo II , página 1211

Tipo: Jurisprudencia

VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, ES INAPLICABLE PARA LA DE LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS.


El beneficio de aplicar la tasa referida a la enajenación de aquellos productos destinados exclusivamente a la alimentación, necesarios dentro del mínimo asistencial, se constituyó como una medida para apoyar a los sectores menos favorecidos, mediante la liberación de una carga económica, ya que aplicar a éstos la diversa tasa del 16%, tornaría más onerosa su adquisición. Ahora, de acuerdo con la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud, los suplementos alimenticios se componen de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, cuya finalidad de uso es, en principio, incrementar la ingesta dietética total, complementaria o suplir alguno de sus componentes y, en ciertos casos, puede atribuírseles cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitadoras o curativas, siempre que éstas no estén comprobadas ya que, de lo contrario, se clasifican como medicamentos. De lo anterior se obtiene que los suplementos alimenticios no se destinan única y exclusivamente a la alimentación, pues se trata de productos que la complementan o suplementan; por tanto, a su enajenación es inaplicable la tasa del 0% prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, porque no cumplen con el fin extrafiscal que se pretende alcanzar con la aplicación de ésta, consistente en apoyar el sistema alimentario mexicano para tutelar y mejorar el nivel de vida de los sectores menos favorecidos, proporcionando elementos básicos de bienestar a la población que reduzcan el impacto de los precios en el público consumidor.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.


Amparo directo 123/2015. Natural Health, S.A. de C.V. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Pedro Hermida Pérez.


Amparo directo 124/2015. Natural Health, S.A. de C.V. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.


Amparo directo 169/2015. Natural Health, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.


Amparo directo 202/2015. Natural Health, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.


Amparo directo 252/2015. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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Registro digital (IUS): 2010691

Clave: XVI.1o.A. J/23 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1211

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A. J/23 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.A. J/23 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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