Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No obstante que la norma citada prevé la procedencia del recurso de revisión fiscal, constituye un presupuesto jurídico para ello que la autoridad recurrente exprese agravios y, cuando no lo hace, existe un impedimento técnico para que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento dilucide la legalidad de la sentencia respectiva, habida cuenta que el antepenúltimo párrafo del propio precepto 63 dispone: "Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo...". Por tanto, dicho recurso es improcedente cuando la autoridad omite expresar razonamientos encaminados a cuestionar la legalidad de la resolución impugnada, aun cuando ésta se ubique en alguno de los supuestos para la procedencia de aquél, máxime que, en este caso, opera el principio de estricto derecho, pues no existe imperativo legal alguno que establezca en favor de la autoridad el beneficio de la suplencia de la queja, aun ante la ausencia de agravios.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010793
Clave: XXX.1o.8 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3425
Revisión fiscal (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 60/2015. Titular de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 29 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Rodríguez Santillán. Secretaria: Wendolyne de Jesús Martínez Padilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.43 K (10a.). REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO, CUANDO SE SOBRESEA RESPECTO DEL ACTO QUE DE ELLA SE RECLAMA.
Siguiente
Art. IUS 812669. IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. PRODUCTOS SEMIGRAVADOS (GLUTAMAL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo