Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 104/2012 (10a.) (*) de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo procede contra las resoluciones de fondo de las reclamaciones, lo que acontece cuando existe un pronunciamiento respecto de alguno de los siguientes elementos: la existencia del daño; la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa que la produjo; la regularidad del actuar administrativo; y, en su caso, el monto en dinero o en especie de la indemnización. Por tanto, el juicio contencioso administrativo es improcedente contra la resolución que desecha una reclamación por haber prescrito el plazo para interponerla, en tanto no conlleva pronunciamiento alguno sobre los referidos elementos decisorios, sino que precisamente, debido a la imposibilidad de hacer procedimentalmente exigible el derecho a la indemnización por la responsabilidad patrimonial del Estado por su falta de ejercicio durante el plazo establecido por la ley, impide al ente estatal resolver si efectivamente se causó un daño al particular, si tal lesividad guarda una relación de causalidad con la actividad administrativa, si ésta es de carácter irregular y, en su caso, sobre la valoración y determinación del monto indemnizatorio correspondiente.
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Registro digital (IUS): 2010888
Clave: 2a./J. 163/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 1495
Contradicción de tesis 258/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Décimo Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de noviembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Tesis y criterios contendientes:Tesis I.13o.A.8 A (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA RESOLUCIÓN QUE SOBRESEE LA RECLAMACIÓN RELATIVA, AL ESTIMAR QUE PRESCRIBIÓ EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE NULIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1811 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas», yEl sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 144/2015.Tesis de jurisprudencia 163/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de noviembre de dos mil quince.Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio sostenido en esta tesis, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de octubre de 2017, según se desprende de la que con el número de identificación 2a. CLVIII/2017 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de agosto de 2017 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo II, octubre de 2017, página 1229, de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RESUELVE UNA RECLAMACIÓN PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE SI EL PRONUNCIAMIENTO ES O NO DE FONDO [ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 163/2015 (10a.) Y 2a./J. 104/2012 (10a.)]."________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 104/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 789, con el rubro: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA UNA RECLAMACIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD, POR LO QUE ES INNECESARIO PROMOVERLO PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 47/2015 (10a.). INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). NO EXISTE RAZÓN PARA AFIRMAR QUE ANTE LA AUSENCIA DE UNA LEY NO SEA DABLE CONSTITUCIONALMENTE QUE EMITA REGULACIÓN AUTÓNOMA DE CARÁCTER GENERAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA EXCLUSIVAMENTE PARA CUMPLIR SU FUNCIÓN REGULADORA EN EL SECTOR DE SU COMPETENCIA.
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Art. 2a./J. 152/2015 (10a.). SERVIDORES PÚBLICOS. CUANDO LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO SON LA BASE PARA FINCARLES RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES, EL CONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA Y CONTENIDO NO PUEDE DERIVAR DE ALGÚN OTRO MEDIO LEGAL, SINO DE SU PUBLICACIÓN EN EL ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL CORRESPONDIENTE.
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