FISCALES

Artículo PC.III.C. J/9 C (10a.). CONTRATO DE TRANSACCIÓN PARA PREVENIR UNA CONTROVERSIA FUTURA. EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA, LO ELEVA A CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIA Y DECRETA SU EJECUCIÓN, ES UN ACTO FUERA DE JUICIO Y COMO TAL, ES COMPETENCIA DE UN JUZGADO DE DISTRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE TRANSACCIÓN PARA PREVENIR UNA CONTROVERSIA FUTURA. EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA, LO ELEVA A CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIA Y DECRETA SU EJECUCIÓN, ES UN ACTO FUERA DE JUICIO Y COMO TAL, ES COMPETENCIA DE UN JUZGADO DE DISTRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

El carácter específico del contrato de transacción, es el de que acabe un pleito o lo prevenga, haciendo una reciprocidad de sacrificios o concesiones por ambas partes. Cuando se celebra dicho contrato, el artículo 2641 del Código Civil del Estado de Jalisco, le da la calidad de cosa juzgada por lo que hace a los contratantes, de tal manera que, si su objeto fue prevenir una controversia futura, es decir, cuando se celebra antes de que nazca un litigio, la transacción se convierte en un auténtico sustituto jurisdiccional, al grado de que la sentencia firme y la transacción son equiparables y, por tanto, pueden ejecutarse. De ahí que, la resolución emitida en el procedimiento de tramitación especial a que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en la que se aprueba el contrato de transacción, lo eleva a categoría de sentencia ejecutoria y decreta su ejecución, constituye un acto fuera de juicio, conforme a lo previsto en el primer párrafo de la fracción IV, del artículo 107 de la Ley de Amparo (de similar redacción a la fracción III, del artículo 114, de la abrogada Ley de Amparo) en un procedimiento especial de naturaleza ejecutiva, que excluye la existencia de una real controversia entre las partes; de ahí que el juicio de amparo que se promueva en contra de dicha determinación, debe ser del conocimiento de un Juez de Distrito.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010890

Clave: PC.III.C. J/9 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo III; Pág. 2071

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 29 de septiembre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gerardo Domínguez, Guillermo David Vázquez Ortiz, Francisco Javier Villegas Hernández y Enrique Dueñas Sarabia. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 230/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 668/2014.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.C. J/9 C (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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