Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, procede la suplencia de la queja en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo. Por otra parte, los servidores públicos son trabajadores que prestan sus servicios de índole laboral para el Estado a cambio de un salario, a excepción de sus titulares (Presidente Municipal, Diputados, Magistrados, etcétera). Derivado de dicha relación, los referidos servidores adquieren responsabilidad de naturaleza administrativa, la cual puede conllevar que se siga en su contra un procedimiento de responsabilidad, en el que se les podrán imponer sanciones como la destitución, inhabilitación o pago de multas, que afectan de manera directa el vínculo laboral. En consecuencia, cuando el acto reclamado en un juicio de amparo provenga o tenga relación directa con un procedimiento administrativo de responsabilidad, procede la suplencia de la queja, en tanto que el servidor público no deja de tener la calidad de empleado del Estado, con derechos y obligaciones previstos tanto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la legislación secundaria aplicable, por el solo hecho de que haya sido sometido al referido procedimiento, el cual, además, le implica una afectación a sus derechos laborales.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010916
Clave: XXVII.3o.23 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3428
Amparo directo 377/2015. Herminio Ordaz Guzmán. 23 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 115/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 190/2016 (10a.) de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN LOS JUICIOS DE AMPARO TRATÁNDOSE DE ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA UN SERVIDOR PÚBLICO, POR NO ESTAR INMERSOS EN LA MATERIA LABORAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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