Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El control de convencionalidad exige, como presupuesto lógico para su ejercicio, que la norma de derecho interno sea "aplicable al caso" y que represente un obstáculo infranqueable para resolver el asunto, de forma que sólo desbordando su contenido se lograría la tutela efectiva del derecho humano de que se trata. Por el contrario, si la norma recoge un supuesto distinto al que ha de resolverse, o simplemente no impide a la autoridad tomar una decisión compatible con los derechos humanos involucrados, la declaración de inaplicabilidad es una mera manifestación subjetiva, pero no un ejercicio de control de convencionalidad. En este tenor, al decidir sobre la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, debe constatarse no sólo que el tribunal colegiado de circuito haya verificado esa condición de aplicabilidad de la norma, sino también debe analizarse si la autoridad responsable que determinó aplicables las normas, en realidad le dio el alcance específico a su contenido para individualizarlo al caso concreto, de manera que efectivamente resulten aplicables, esto como presupuesto lógico para realizar un control de convencionalidad ex officio.
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Registro digital (IUS): 2010957
Clave: 1a. XXIV/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo I
; Pág. 666
Amparo directo en revisión 1083/2014. 9 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXIII/2016 (10a.). CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. LA APLICABILIDAD DE LA NORMA AL CASO CONCRETO ES UN REQUISITO LÓGICO PARA EL EJERCICIO DE AQUÉL.
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