FISCALES

Artículo 1a. XLIII/2016 (10a.). VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 18-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 18-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

El precepto citado, al establecer un tratamiento para el cálculo del impuesto respectivo, consistente en considerar como base gravable el monto del interés real y no el nominal de los devengados que deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, abrogada, y excluir de dicho tratamiento a los intereses derivados de créditos en los que esas instituciones actúen como "patrón" de una relación laboral, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la base distinta del impuesto atiende al sujeto que lo causa, es decir, la institución financiera, y al objeto de aquél, el tipo de crédito, ya que no puede otorgarse un tratamiento igual a los intereses devengados que derivan de créditos otorgados por dichas instituciones en su carácter de patrones, con condiciones preferenciales, que a aquellos que derivan de créditos otorgados por las propias instituciones, pero en ejercicio del objeto social para el que fueron constituidas, pues se trata de situaciones disímiles. Es decir, no es posible comparar los créditos concedidos a los trabajadores, con los otorgados como institución financiera, porque no cuentan con las mismas condiciones y facilidades, motivo por el cual no existe inequidad, ya que para pretender idéntico trato, los créditos debieran ser iguales. Además, el tratamiento que establece el artículo 18-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2005, es aplicable bajo las mismas condiciones para todas las instituciones que integran el sistema financiero, es decir, siempre que éstas celebren contratos de crédito con el público en general les será aplicable esa disposición, y de igual forma, cuando otorguen créditos a sus trabajadores, ninguna institución de las referidas podrá acogerse a dicha disposición normativa.

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Registro digital (IUS): 2010979

Clave: 1a. XLIII/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo I
; Pág. 687

Precedentes

Amparo directo en revisión 2861/2014. Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 18 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XLIII/2016 (10a.) del FISCALES?

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