FISCALES

Artículo XVI.1o.A. J/25 (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, POR AUSENCIA O DEFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, AL OMITIR PRECISAR EL PERIODO O PERIODOS SUJETOS A REVISIÓN (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 150/2010 Y 2a./J. 88/2011).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, POR AUSENCIA O DEFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, AL OMITIR PRECISAR EL PERIODO O PERIODOS SUJETOS A REVISIÓN (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 150/2010 Y 2a./J. 88/2011).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias citadas, determinó que el recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la resolución recurrida se hubiere declarado nula por ausencia o deficiente fundamentación y motivación, debido a que, en este supuesto, no se puede considerar satisfecha la presunción de importancia y trascendencia que justifique la procedencia de dicho medio de impugnación, al no declararse un derecho ni exigirse una obligación, ya que ese pronunciamiento no resuelve el fondo de la pretensión planteada en el juicio contencioso administrativo federal, sino que se limita al análisis de la posible carencia de las formalidades elementales que debe satisfacer todo acto o procedimiento administrativo para ser legal. En ese sentido, el recurso mencionado es improcedente contra sentencias que declaren la nulidad de la resolución impugnada, por derivar de un requerimiento de información y documentación que no cumple con los requisitos de fundamentación y motivación a que se refiere la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación -pues ello hace patente la existencia de un vicio formal y no de fondo de la pretensión planteada en el juicio contencioso-, debido a que la autoridad, al emitir ese requerimiento no precisa el día, mes y año en que respectivamente inicia y termina el periodo sujeto a revisión, esto es, omite indicar de manera clara y precisa el periodo o periodos sujetos a revisión, lo que crea confusión e inseguridad jurídica en el contribuyente fiscalizado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011014

Clave: XVI.1o.A. J/25 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2003

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 61/2015. Director General del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 72/2015. Director General del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 71/2015. Director General del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua. 15 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Ramón Lozano Bernal.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 62/2015. Director General del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua. 22 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 73/2015. Director General del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua. 29 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 694, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN." y Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 383, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010).", respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A. J/25 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.A. J/25 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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