FISCALES

Artículo I.1o.A.32 K (10a.). CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES OPTATIVO PARA LA PARTE ACTORA HACER VALER LA QUEJA REGULADA EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES OPTATIVO PARA LA PARTE ACTORA HACER VALER LA QUEJA REGULADA EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el trámite para lograr el acatamiento de las resoluciones del tribunal puede ser sustanciado de oficio o a petición de parte, motivo por el cual, para el segundo supuesto, el artículo 58, fracción II, inciso a), subinciso 1, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula la queja por incumplimiento. Determinar si dicha queja es una opción para el particular o un medio de defensa que debe ser agotado previo al juicio de amparo, requiere tomar en cuenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, tutela a favor de los gobernados un acceso completo a la jurisdicción, lo cual conlleva que la solución de las controversias sea efectiva e integral, desde un punto de vista material, y no únicamente formal. Ello justifica que las leyes deban asegurar la plena ejecución de las sentencias y que corresponda a los órganos de gobierno hacer que sean debidamente acatadas; además, si tales fallos son el resultado de un proceso que el justiciable se vio obligado a sustanciar por la existencia de una vulneración a sus derechos, se deben minimizar las ulteriores cargas que le sean trasladadas, como lo sería efectuar más trámites para tal efecto. Lo anterior también implica reconocer que las sentencias, como normas jurídicas individualizadas que constituyen derechos para sus beneficiarios, al causar ejecutoria generan un deber correlativo para el Estado; de ahí que sea un principio generalmente aceptado que su cumplimiento es de orden público. Sobre esa base, la interpretación del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que resulta conforme con el derecho de acceso a una completa solución de controversias, es en el sentido de que la queja por incumplimiento de sentencias no es forzosa para la parte actora, antes de acudir al juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011042

Clave: I.1o.A.32 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2051

Precedentes

Amparo en revisión 364/2015. María del Socorro Hernández Batta. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón.Nota: Por ejecutoria del 22 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 248/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2019 resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el 8 de diciembre de 2020, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/168 A (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU INTERPOSICIÓN ES OPTATIVA ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 306/2021, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de febrero de 2022, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 14/2022 (11a.) de rubro: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, INCISO A), NUMERAL 3, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAME EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD DICTADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA."Por ejecutoria del 20 de octubre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 126/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los criterios divergentes perdió su vigencia al haber sido superado por jurisprudencia emitida por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.32 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.32 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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