FISCALES

Artículo XXVII.3o.93 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI SU DESECHAMIENTO DE PLANO OCURRIÓ PORQUE EN EL AUTO ADMISORIO EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIRTIÓ UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, ES INNECESARIO DAR VISTA PREVIAMENTE AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI SU DESECHAMIENTO DE PLANO OCURRIÓ PORQUE EN EL AUTO ADMISORIO EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIRTIÓ UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, ES INNECESARIO DAR VISTA PREVIAMENTE AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

El artículo 179 de la Ley de Amparo dispone que el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, al recibir una demanda, en el plazo de tres días debe analizarla y resolver si la admite, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar un motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Como se advierte, este precepto no autoriza a dar vista al quejoso con la causa de desechamiento como si fuera una "posible causa de improcedencia". Por tanto, si dicho Magistrado la desechó de plano porque en el auto admisorio advirtió un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, es innecesario otorgar al quejoso previamente la mencionada vista en términos del artículo 64, párrafo segundo, de dicha ley; sin que lo anterior lo deje inaudito, pues contra esa determinación puede interponer el recurso de reclamación previsto por el artículo 104 de la ley mencionada, en el cual podrá expresar lo que a su interés convenga en relación con la causa de improcedencia advertida en el auto que desechó su demanda. Lo que satisface su derecho de audiencia, atento al propósito subyacente en la sustanciación y resolución de la reclamación (revisión del acuerdo que desecha la demanda por un motivo manifiesto e indudable de improcedencia). Así, para el Tribunal Colegiado de Circuito, la vista a que refiere el artículo 64 citado, está prevista para el caso de que la demanda de amparo directo ya ha sido admitida y, en la sustanciación posterior a la admisión, el órgano colegiado advierte una posible causa de improcedencia, acorde con la jurisprudencia P./J. 51/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 24, de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SE DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA NOVEDOSA, TANTO EN EL SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALICEN SIMULTÁNEAMENTE LAS DOS HIPÓTESIS QUE PREVÉ, COMO EN AMPARO DIRECTO."TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011047

Clave: XXVII.3o.93 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2056

Precedentes

Recurso de reclamación 12/2015. José Inés Sánchez Díaz. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Ermilo Aguilar Pavón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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