FISCALES

Artículo I.1o.A.E.119 A (10a.). TELECOMUNICACIONES. PARA ANALIZAR LA COMPETENCIA ECONÓMICA EN ESE SECTOR, LOS SERVICIOS DESAGREGADOS DE INTERCONEXIÓN (ENTRE ELLOS, LA ORIGINACIÓN DE TRÁFICO PÚBLICO CONMUTADO) PUEDEN CONSIDERARSE MERCADOS ESPECÍFICOS DE INSUMOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TELECOMUNICACIONES. PARA ANALIZAR LA COMPETENCIA ECONÓMICA EN ESE SECTOR, LOS SERVICIOS DESAGREGADOS DE INTERCONEXIÓN (ENTRE ELLOS, LA ORIGINACIÓN DE TRÁFICO PÚBLICO CONMUTADO) PUEDEN CONSIDERARSE MERCADOS ESPECÍFICOS DE INSUMOS.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones ha sostenido que, con la finalidad de ayudar a nuevos operadores a acceder al mercado de las telecomunicaciones y a enfrentar tanto los altos costos que implica el despliegue de nuevas redes, como el acceso restringido a recursos esenciales y la falta de incentivos a la inversión o su insuficiencia, resulta necesaria la implementación de esquemas de compartición de infraestructura, como instrumentos para fomentar la competencia en el sector mencionado. Así, la compartición de infraestructura activa -componentes electrónicos activos (inteligencia de la red), centrales, estaciones base, conmutadores de nodos de acceso, fibra iluminada, sistemas de gestión, software para funciones básicas del sistema, servidores para el acceso a banda ancha, entre otros- permite a las distintas redes de telecomunicaciones operar como un sistema único, para que la comunicación entre usuarios sea fluida e ininterrumpida. Bajo este esquema, aplicado a los servicios que se prestan a través de redes de telecomunicaciones, para los nuevos operadores es indispensable interconectarse con el concesionario que cuente con la mayor cantidad de accesos, pues en términos estadísticos, la mayor cantidad de tráfico tendrá como origen o destino a la red más grande. En estas condiciones, con la finalidad de asegurar que los concesionarios entrantes no se encuentren en desventaja competitiva por falta de interconexión con la red del concesionario que opere el mayor número de accesos a usuarios en las áreas de cobertura de sus respectivas concesiones y que la calidad de las redes interconectadas no se vea deteriorada por la falta de capacidades en la interconexión, se ha dispuesto que este último debe permitir el acceso de manera desagregada a, por lo menos, los siguientes servicios de interconexión: a) conducción de tráfico; b) enlaces de transmisión; c) puertos de acceso; d) señalización; e) tránsito; f) coubicación; g) compartición de infraestructura; h) servicios auxiliares conexos; e, i) acceso a servicios. Entonces, al ser el acceso a la originación de tráfico público conmutado y a los demás elementos que conforman el régimen de desagregación, un requisito indispensable para la promoción de la competencia en el sector, en la legislación de la materia se ha otorgado un tratamiento regulatorio diferenciado -basado en su distinción funcional-, a los servicios de interconexión desagregados (entendidos como insumos ofertados a los demás concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones) y al servicio final de telecomunicaciones (entendido como producto integrado ofertado a los usuarios finales). Por tanto, para el análisis de la competencia económica en el sector de las telecomunicaciones, los servicios desagregados de interconexión (entre ellos, la originación de tráfico público conmutado) pueden considerarse mercados específicos de insumos, cuyas relaciones de intercambio se entablan entre operadores y no entre éstos y los usuarios finales, pues estos últimos no guardan interés en su adquisición de manera segmentada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2011168

Clave: I.1o.A.E.119 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2228

Precedentes

Amparo en revisión 90/2015. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y otros. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.119 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.119 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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