Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Si en la demanda de amparo el quejoso se ostenta como trabajador de la educación al servicio del Gobierno Estatal e impugna el decreto de reforma a la Ley de Educación Estatal, no combate un acto derivado de la relación de supra a subordinación con el Gobierno que refleje un vínculo laboral, sino una reforma legislativa en la que se involucran como autoridades responsables, entre otras, tanto al Gobernador como al Congreso local, y aduce violación a la regularidad constitucional de normas rectoras de un procedimiento administrativo, orientado en la docencia y en la educación; por tanto, el acto reclamado y las autoridades involucradas tienen naturaleza administrativa y no laboral y, por ende, es competente para conocer del recurso de revisión relativo un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
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Registro digital (IUS): 2011290
Clave: 2a. VII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1291
Conflicto competencial 88/2015. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo y Quinto en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 5 de agosto de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis de la Peña Ponce de León.Conflicto competencial 74/2015. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 5 de agosto de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis de la Peña Ponce de León. Competencia 50/2015. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 5 de agosto de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Conflicto competencial 144/2015. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región (en apoyo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito). 30 de septiembre de 2015. Cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 44/2016 (10a.), publicada el viernes 15 de abril de 2016, a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1170, de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN EL QUE SE IMPUGNÓ EL DECRETO DE REFORMA A LA LEY DE EDUCACIÓN ESTATAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXIII/2016 (10a.). REVISIÓN ADHESIVA. LA OMISIÓN EN EL AUTO DE ADMISIÓN DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN DE HACER SABER A LA TERCERO INTERESADA, SU DERECHO PARA INTERPONER AQUEL RECURSO, NO AFECTA SU VALIDEZ.
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Art. 2a. VI/2016 (10a.). FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
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