FISCALES

Artículo I.1o.A.122 A (10a.). TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE UNA RESOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA CUAL SE FINQUE UN CRÉDITO FISCAL DE CARÁCTER LOCAL A AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR QUE CREÓ DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTABLEZCA QUE TODAS LAS CONTROVERSIAS EN QUE SEA PARTE DEBAN SER CONOCIDAS POR TRIBUNALES FEDERALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE UNA RESOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA CUAL SE FINQUE UN CRÉDITO FISCAL DE CARÁCTER LOCAL A AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR QUE CREÓ DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTABLEZCA QUE TODAS LAS CONTROVERSIAS EN QUE SEA PARTE DEBAN SER CONOCIDAS POR TRIBUNALES FEDERALES.

El artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Federal faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, cuya función será dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, en los términos que señalen las leyes correspondientes; sin embargo, la Norma Fundamental no contiene precepto alguno que defina la organización o funcionamiento de esa clase de tribunales, razón por la cual, es dable colegir que el procedimiento a través del cual conocerán de los asuntos que sean de su competencia, así como cuáles son éstos, son tópicos que el Constituyente delegó en el órgano legislativo definir mediante las leyes procesales que para tal efecto dicte. Precisado lo anterior, si bien es cierto que la evolución normativa orgánica del órgano jurisdiccional citado evidencia una tendencia a ampliar su espectro competencial, también lo es que dicha evolución refleja con claridad que la procedencia del juicio anulatorio federal está definida mediante una cláusula cerrada, esto es, a partir de un catálogo limitativo de temas, los cuales, por cierto, se circunscriben a conflictos que surgen entre la administración pública federal y sus administrados, particularidad que resulta congruente con su propia base y objetivo constitucional. Por consiguiente, el hecho de que el artículo 14, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa prescriba que su competencia pueda ser establecida también por una norma diversa a su legislación orgánica no es razón para concluir que está autorizado para conocer de la legalidad de una resolución que finca a Aeropuertos y Servicios Auxiliares un crédito fiscal de carácter local, como consecuencia de que el diverso 13 del decreto por el que se modifica el similar que creó a dicho organismo público descentralizado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2002, establezca que todas las controversias en que sea parte deban ser conocidas por tribunales federales, ya que la propia norma legal citada en primer término condiciona su actualización a que la atribución fincada al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sea mediante un ordenamiento de igual jerarquía, esto es, una ley, cualidad que no satisface el último precepto mencionado, pues se trata de un decreto presidencial cuya función es, por cierto, fijar la organización interna del ente paraestatal referido, mas no la competencia de un órgano jurisdiccional como el referido, aspecto que, además, el propio Constituyente reservó de forma exclusiva al órgano legislativo federal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011370

Clave: I.1o.A.122 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2586

Precedentes

Amparo directo 314/2015. Aeropuertos y Servicios Auxiliares. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.122 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.122 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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