FISCALES

Artículo I.9o.A.76 A (10a.). MULTA POR INFRACCIÓN A LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO. EL ARTÍCULO 15 BIS, TERCER PÁRRAFO, DE ESE ORDENAMIENTO ABROGADO, AL ESTABLECER SU MONTO MÍNIMO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MULTA POR INFRACCIÓN A LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO. EL ARTÍCULO 15 BIS, TERCER PÁRRAFO, DE ESE ORDENAMIENTO ABROGADO, AL ESTABLECER SU MONTO MÍNIMO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

La multa indicada no puede considerarse excesiva, atento a que su cuantía guarda una estrecha relación con las circunstancias del caso concreto y de la conducta asumida por el infractor, la cual generaría una grave afectación al Estado, al impedirle desarrollar con la debida oportunidad sus funciones, si se toma en cuenta que la ley mencionada tiene por objeto regular el artículo 27 constitucional, por lo que se refiere a la industria petrolera. Lo anterior encuentra sustento en la exposición de motivos que dio origen a la reforma que incorporó la cuantía mínima de mil veces el importe del salario mínimo a la multa contenida en el precepto legal señalado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, de la cual se advierte que la adición de un sistema de infracciones administrativas y de sanciones correlativas en la ley reglamentaria citada obedece a la necesidad de proteger uno de los recursos naturales que reporta mayores beneficios al desarrollo económico y social del Estado Mexicano, como es el petróleo. Esto es, con la finalidad de desincentivar la comisión de conductas infractoras y atendiendo al orden público e interés general, el legislador aprobó los montos a que ascenderían las multas, según la conducta infractora cometida. Por tanto, el artículo 15 Bis, tercer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo abrogada, no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que la multa que prevé participa de la naturaleza jurídica de un acto de privación, al tener por objeto desincorporar en forma definitiva de la esfera jurídica del sujeto infractor una parte de su patrimonio, por lo que no se establece como una medida cautelar o provisional, ni como alerta, aviso o llamada de atención, sino con la finalidad connatural e inmediata de imponerle un castigo para inhibir o reprimir ese tipo de conductas violatorias de la normativa analizada, a efecto de que no reincida en su conducta contumaz.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011462

Clave: I.9o.A.76 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2511

Precedentes

Amparo directo 261/2015. Astro Gas, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Daniel Horacio Acevedo Robledo.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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