Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El precepto citado, que establece: "Los derechos que se causen por Servicios Oficiales Diversos, se cubrirán de conformidad con las siguientes: CONCEPTO... VIII. Por cada certificación de expedientes que hagan los Jueces o secretarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. CUOTA $32.00 CONCEPTO A) Por cotejo de copias de expedientes, adicionalmente, por cada página. CUOTA $ 11.50", es una disposición contenida en una ley de naturaleza administrativa-fiscal cuyo objeto, en el caso específico, es prever el pago de derechos que son una de las contribuciones a que se refiere el artículo 3o. del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; por lo que, independientemente de que su aplicación se realice en un procedimiento de naturaleza civil, la autorización para expedir copias, previo el pago de los derechos correspondientes, constituye un aspecto que no guarda relación directa con la materia del juicio de origen, sino con la actividad materialmente administrativa desempeñada por el Juez responsable, por lo que al tratarse de una determinación no vinculada con lo que es materia de la litis en el juicio de origen, se considera que la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 23, fracción VIII, inciso A), de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal del año 2014, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011491
Clave: PC.XI. J/2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1481
Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, todos del Décimo Primer Circuito. 10 de noviembre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo, Martha Cruz González, Óscar Hernández Peraza, Víctorino Rojas Rivera y Gilberto Romero Guzmán. Ponente: Magistrado Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: José Ulices Sánchez Castillo.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 133/2014 y 169/2014; el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 16/2015 y el amparo en revisión 70/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 77/2014 y el amparo en revisión 221/2014.Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 133/2014, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, derivó la tesis aislada XI.1.A.T.48 A (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CUANDO SE CONTROVIERTA LA RESOLUCIÓN DE UN JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA QUE ACORDÓ FAVORABLEMENTE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS NO VINCULADAS CON UN ACTO PROCESAL O EL LITIGIO DE FONDO, PERO NEGÓ LA EXENCIÓN DE SU PAGO AL APLICAR DISPOSICIONES FISCALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 1963.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813630. APLICACION DE REGLAMENTOS DE ARTICULOS DE LA CONSTITUCION.
Siguiente
Art. III.5o.C.16 K (10a.). AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUECES DE DISTRITO INFRINGEN DISPOSICIONES DEL ORDEN COMÚN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo