Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El sobreseimiento decretado en un procedimiento administrativo, pone fin a éste, sin hacer declaración alguna sobre el fondo de la cuestión debatida; de ahí que sus efectos no pueden ser otros que dejar las cosas como se encontraban antes de iniciarlo. Por tanto, si en un procedimiento seguido contra un miembro de una institución de seguridad pública se decreta el sobreseimiento, por no contar con elementos para su continuación, debe restituirse al servidor público en el ejercicio del cargo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011576
Clave: III.1o.A.27 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2557
Inconformidad 4/2016. Ulises Figueroa Frías. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Laura Margarita Sepúlveda Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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