FISCALES

Artículo 2a./J. 47/2016 (10a.). DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. SU TITULAR ESTÁ LEGALMENTE FACULTADO PARA EMITIR LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55 BIS 2 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. SU TITULAR ESTÁ LEGALMENTE FACULTADO PARA EMITIR LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55 BIS 2 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

Si se atiende a que el Congreso de la Unión, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expidió el decreto por el que se adicionó el artículo 55 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en cuyo transitorio cuarto facultó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para emitir los referidos lineamientos; y toda vez que el artículo 22, fracción IV, del Reglamento Interior de esa Secretaría concede facultades a la Dirección General de Autotransporte Federal para normar los servicios auxiliares al autotransporte federal, la emisión de los lineamientos citados por el titular de dicha Dirección resulta correcta y es acorde a la normativa legal y reglamentaria correspondiente.

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Registro digital (IUS): 2011607

Clave: 2a./J. 47/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo II; Pág. 1165

Precedentes

Contradicción de tesis 303/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Séptimo Circuito y Segundo del Vigésimo Segundo Circuito. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 110/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 37/2015.Tesis de jurisprudencia 47/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de abril de dos mil dieciséis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 47/2016 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 47/2016 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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