Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
De la interpretación conforme y sistemática de los artículos 37, fracciones I y II, 42 a 46, 49, 56 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se advierte que si un sujeto obligado declara la inexistencia de la información solicitada por un particular, dicha declaratoria puede ser combatida a través del recurso establecido en el artículo 49 de la citada ley, de cuyo análisis es posible concluir que constituye un instrumento idóneo y efectivo de protección al derecho de acceso a la información. En este sentido, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales debe valorar la litis planteada (integrada por las manifestaciones del recurrente, la resolución de la autoridad, las pruebas aportadas y los alegatos de las partes) para determinar en cada caso concreto si la resolución de inexistencia de información es válida.
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Registro digital (IUS): 2011609
Clave: 2a. XVIII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo II; Pág. 1373
Amparo en revisión 737/2015. Guadalupe Barrena Nájera. 24 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XIX/2016 (10a.). ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. AL RESOLVER LOS JUICIOS DE AMPARO RELACIONADOS CON ESTOS DERECHOS, LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTÁN OBLIGADOS A LIMITAR SU ANÁLISIS A LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
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