Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones establecen que las resoluciones del Pleno se tomarán en sesión, en forma colegiada, por mayoría de votos de los comisionados, salvo las que conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y a la Ley Federal de Competencia Económica requieran de una mayoría calificada y, serán válidas, siempre que concurran todos éstos. Por tanto, para la validez de esas determinaciones no se requiere de la firma del secretario técnico de dicho órgano quien, en términos del artículo 16, fracción XIX, del propio estatuto, sólo tiene la atribución de certificar "copias" de las actas, acuerdos, resoluciones, criterios, opiniones o decisiones que emita el Pleno, así como los instrumentos existentes en las áreas a su cargo, en los archivos de los comisionados y de la presidencia, conforme a las disposiciones aplicables.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011683
Clave: I.2o.A.E.29 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2744
Amparo en revisión 145/2015. 4 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Arturo lturbe Rivas. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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