FISCALES

Artículo I.2o.A.E.29 A (10a.). RESOLUCIONES DICTADAS POR EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. PARA SU VALIDEZ NO REQUIEREN DE LA FIRMA DEL SECRETARIO TÉCNICO DE ESE ÓRGANO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESOLUCIONES DICTADAS POR EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. PARA SU VALIDEZ NO REQUIEREN DE LA FIRMA DEL SECRETARIO TÉCNICO DE ESE ÓRGANO.

Los artículos 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones establecen que las resoluciones del Pleno se tomarán en sesión, en forma colegiada, por mayoría de votos de los comisionados, salvo las que conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y a la Ley Federal de Competencia Económica requieran de una mayoría calificada y, serán válidas, siempre que concurran todos éstos. Por tanto, para la validez de esas determinaciones no se requiere de la firma del secretario técnico de dicho órgano quien, en términos del artículo 16, fracción XIX, del propio estatuto, sólo tiene la atribución de certificar "copias" de las actas, acuerdos, resoluciones, criterios, opiniones o decisiones que emita el Pleno, así como los instrumentos existentes en las áreas a su cargo, en los archivos de los comisionados y de la presidencia, conforme a las disposiciones aplicables.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2011683

Clave: I.2o.A.E.29 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2744

Precedentes

Amparo en revisión 145/2015. 4 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Arturo lturbe Rivas. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.29 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.29 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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