FISCALES

Artículo XVI.1o.A.85 A (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA NEGATIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A OTORGAR UNA PENSIÓN POR NO CUMPLIRSE EL REQUISITO DE EDAD AL SEPARARSE DEL SERVICIO O EL MÍNIMO DE COTIZACIONES REQUERIDO Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITE SOLICITAR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, UN INFORME SOBRE LA POSIBLE

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA NEGATIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A OTORGAR UNA PENSIÓN POR NO CUMPLIRSE EL REQUISITO DE EDAD AL SEPARARSE DEL SERVICIO O EL MÍNIMO DE COTIZACIONES REQUERIDO Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITE SOLICITAR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, UN INFORME SOBRE LA POSIBLE EXISTENCIA DE COTIZACIONES DEL ACTOR.

La transferencia de derechos en materia de seguridad social opera cuando el trabajador cotizó en dos sistemas simultánea o sucesivamente y pretende que sus periodos de cotización se acumulen, a fin de cumplir con el mínimo de cotización requerido para el otorgamiento de una pensión. Al respecto, los artículos 141, 145 y 148 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado autorizan la acumulación en los términos referidos, de las aportaciones y cuotas enteradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que se hubiesen realizado ante aquel organismo. En consecuencia, cuando se demanda la nulidad de la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a otorgar una pensión por no cumplirse el requisito de edad al separarse del servicio o el mínimo de cotizaciones, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de oficio o a petición de parte, debe solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social un informe sobre la posible existencia de cotizaciones del asegurado, a fin de contar con elementos que permitan determinar la procedencia de la transferencia de derechos entre ambas instituciones y resolver sobre el derecho cuyo ejercicio pretende el actor. Por tanto, ante la inobservancia de esa obligación, procede reponer el procedimiento en el juicio contencioso administrativo a partir de la etapa de instrucción, a efecto de que el juzgador obtenga mayores elementos para dilucidar la cuestión efectivamente planteada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011757

Clave: XVI.1o.A.85 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2892

Precedentes

Amparo directo 47/2013. Pascual Ramos Estrada. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.Amparo directo 545/2015. Marta Vázquez Barrera. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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