Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La validez de las lenguas indígenas no puede limitarse a territorios definidos, pues precisamente la pluriculturalidad de nuestro país implica la convivencia de varias culturas y lenguas en un mismo espacio. Lo anterior es evidente si se toma en cuenta que la población indígena se encuentra distribuida a lo largo de prácticamente todo el país. Así, el derecho a la lengua no se acota a un ámbito territorial, pues los derechos humanos tienen vigencia en todo ámbito geográfico, y en todas las áreas, social, política o cultural.
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Registro digital (IUS): 2011770
Clave: 1a. CLIV/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 698
Amparo en revisión 622/2015. Mardonio Carballo Manuel. 20 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 27/2016 (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES NECESARIO COMBATIR CADA UNO DE LOS RAZONAMIENTOS AUTÓNOMOS QUE SUSTENTAN EL AUTO POR EL QUE SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
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