Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El derecho a la lengua de los pueblos y personas indígenas se conecta con el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la no discriminación y el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, refleja el reconocimiento de la composición pluricultural de nuestra Nación. Por un lado, el derecho a la lengua también cumple con la función de reconocer la diferencia, y tiene como propósito evitar la discriminación y promover la plena igualdad entre los mexicanos. Por otro, se relaciona con el derecho de expresarse libremente en cualquier idioma. Finalmente, la protección a las lenguas indígenas implica el respeto por la pluriculturalidad y la comprensión del otro como sujeto culturalmente diverso y titular de derechos fundamentales.
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Registro digital (IUS): 2011776
Clave: 1a. CXLVIII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 704
Amparo en revisión 622/2015. Mardonio Carballo Manuel. 20 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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