Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme a los artículos 5o. y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las autoridades demandadas en un juicio contencioso administrativo seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa únicamente pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en esos juicios por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, atendiendo a la ley que regula a la dependencia o entidad respectiva y a su reglamento interior, y considerando que dicha función corresponde al órgano encargado de actuar dentro de juicio en nombre de aquélla. Por consiguiente, acorde con los artículos 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 2o., 13 y 35, fracciones VI y VIII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, se concluye que tratándose de acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, la defensa jurídica de la Auditoría Superior de la Federación corresponde tanto al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como al de la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, al ser los competentes para el ejercicio de las acciones derivadas de procedimientos de esa naturaleza en juicios seguidos ante tribunales federales contra resoluciones de la citada Auditoría, así como para contestar demandas, presentar pruebas y alegatos e interponer toda clase de recursos, actuando en defensa de los intereses jurídicos de la entidad de fiscalización superior de la Federación, por lo que resulta innegable que el titular de dicha Dirección está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal contra la sentencia que declaró la nulidad de una resolución emitida por él, en un procedimiento de responsabilidad resarcitoria.
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Registro digital (IUS): 2011782
Clave: 2a./J. 54/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo II; Pág. 1130
Contradicción de tesis 343/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 13 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 3/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegido de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver la revisión fiscal 299/2015 (cuaderno auxiliar 1029/2015).Tesis de jurisprudencia 54/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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